La reforma laboral reconfigura el régimen de vacaciones: plazos más cortos, fraccionamiento y mayor margen para pactar fechas
La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acorta el aviso previo, habilita la división del descanso en tramos no inferiores a siete días y permite acordar el período fuera de la ventana tradicional de octubre a abril, mientras la escala por antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen sin alteraciones
Sebastián Mallea, Minería — La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones que modifican la dinámica con la que empleadores y empleados venían organizando el descanso anual desde hace décadas. Los cambios alcanzan al plazo de aviso previo, que se redujo de cuarenta y cinco a treinta días, a la posibilidad de fraccionar la licencia en tramos mínimos de siete días corridos y a la facultad de fijar fechas fuera del período general comprendido entre el primero de octubre y el treinta de abril, sin que se altere la cantidad de días según la antigüedad ni la mecánica de cálculo del sueldo vacacional.
Tres ejes de la modificación
- Aviso previo: el plazo para comunicar el inicio de la licencia se acortó de 45 a 30 días, debe realizarse por escrito, y los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos, como ocurre con los empleados de comercio, que mantienen un aviso de 60 días.
- Fraccionamiento: las partes pueden distribuir los días de vacaciones en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos; un trabajador con 21 días puede tomar 14 en enero y 7 en otra época, con acuerdo entre las partes.
- Ventana de uso: por mutua conformidad, la licencia puede ubicarse fuera del período tradicional del 1 de octubre al 30 de abril.
Enfermedad durante la licencia
La reforma incorporó una regulación específica para los casos en que una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos de vacaciones. En esas circunstancias, los días afectados no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa. Se trata de un reconocimiento que refuerza el carácter indemnizatorio del descanso anual: el período se traslada, pero no se extingue.
Lo que no se modificó
La escala de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, se mantuvo sin cambios. Tampoco se alteró la fórmula para liquidar el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia que correspondan. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario asciende a 60.000 pesos y el total previo al descanso alcanza los 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes del inicio de la licencia.
La norma conserva, además, los principios generales del descanso anual remunerado como derecho irrenunciable del trabajador y mantiene la obligación de otorgarlo dentro del año calendario en el que se devenga. La próxima fecha que conviene mirar es el cierre del ejercicio anual: el 31 de diciembre opera como corte para medir la antigüedad acumulada y, en consecuencia, la cantidad de días de vacaciones que corresponderán al ciclo siguiente.
