Una bicicleta, un candado y una lección que le terminó costando casi cuatro millones al supermercado
La Justicia neuquina confirmó la multa impuesta por Protección al Consumidor a un comercio que dejó sin respuestas a un cliente al que le robaron la bici del estacionamiento. Mientras la causa civil sigue abierta, el fallo dejó en claro qué responde y qué no un local cuando abre su playa para los clientes.
Me imagino la escena acá mismo, en cualquier barrio de los nuestros: el tipo llega al súper, baja de la bici, le pone el candado con la tranquilidad de quien cree que hizo todo bien, entra a comprar y cuando vuelve ya no hay nada donde lo dejó. No es una exageración, le pasó a un vecino de Neuquén capital y la novela terminó en los tribunales, con un fallo que confirma lo que muchos comercios se empecinan en negar: si vos ponés un estacionamiento, te hacés cargo de lo que pasa adentro.
El caso es simple de contar y denso de entender. El cliente había dejado su bicicleta con candado en la playa de estacionamiento del supermercado, dentro del sector previsto para eso. Cuando salió, el rodado no estaba. Fue hasta la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, que imputó al comercio por fallas de seguridad en sus propias instalaciones. El comercio no se quedó quieto: apeló primero en sede administrativa y después llevó la cuestión a la Justicia. La Justicia le dio la espalda al local y dejó firme la multa.
Una sanción que pesa más que la bici
Acá viene lo que duele. La sanción equivalió a cinco canastas básicas alimentarias, un número que traducido a pesos de hoy ronda los cuatro millones. Para que se entienda la desproporción: cuatro millones pesan más que cualquier bicicleta razonable. Es decir, el comercio perdió más por no haberse hecho cargo que lo que le habría costado devolverle el rodado al cliente. Y eso es justo lo que la multa quiere enseñar.
Porque la multa, en sí misma, no le devuelve la bici al damnificado. Para eso está abierta otra causa, esta vez en el fuero civil, donde el hombre puede reclamar el resarcimiento económico directo. Lo que hace el expediente administrativo, según contó el organismo, es servir como prueba preconstituida para ese juicio civil. O sea, no reemplaza la indemnización, pero le allana el camino.
Qué responde el súper y qué no
- Lo que el cliente deja dentro del local, a la vista y bajo su cuidado —celular, cartera, billetera— es responsabilidad del propio cliente.
- Lo que el cliente deja en el espacio de estacionamiento que el comercio ofrece y habilita corre por cuenta del establecimiento.
- Los carteles que dicen "no nos hacemos responsable por hurtos" no tienen valor legal y pueden terminar en una multa extra para el comercio que los siga exhibiendo.
Marta, una vecina del Bajo, me dijo el otro día algo que viene al caso como anillo al dedo: "Si te invitan a dejar la bici en su garage, no te pueden decir después que ellos no sabían". Esa es, posta, la clave del fallo. El supermercado puso el espacio a disposición, el cliente usó ese espacio como estaba previsto, tomó sus recaudos con el candado y el resto era problema de la seguridad del lugar. Pretender zafar con un cartelito es, para la Justicia neuquina, directamente papel mojado.
Lo que le queda esperando al cliente, entonces, es doble. Por un lado, la tranquilidad de saber que el Estado provincial le dio la razón y dejó constancia de que el comercio falló. Por el otro, la expectativa concreta de sentarse en un juzgado civil y discutir el valor de lo perdido, con la prueba administrativa ya servida en bandeja. Y lo que le queda al comercio, si es que toma nota, es un recordatorio caro: la próxima vez que alguien ate una bici en su playa, más vale tener la cámara, el sereno y la respuesta lista.
¿Te pasó alguna vez de irte de un local y descubrir que algo tuyo había desaparecido del estacionamiento? Contanos cómo lo resolvieron, si es que lo resolvieron.
