Dólares fuera del sistema: el nuevo régimen simplificado reduce la carga documental para depositarlos
La UIF fijó cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con ahorristas adheridos al régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, con un tope anual de 100 millones de pesos.
Quienes mantienen dólares guardados fuera del circuito bancario podrán incorporarlos al sistema con trámites más sencillos, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida, establecida por la Unidad de Información Financiera mediante una resolución, define cómo deben actuar las entidades financieras y otros sujetos obligados cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que estaban por fuera del circuito formal.
El umbral de 100 millones de pesos
El eje de la norma es un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. De todos modos, se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Diego Fraga, abogado tributarista, explicó un caso concreto: una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no tendría que reunir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en el pasado.
- Identificarse ante la entidad como cliente.
- Demostrar la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
- No reconstruir el historial cambiario de años anteriores cuando el monto anual se mantiene por debajo del tope.
- No recibir un tratamiento de sospecha automático por el solo hecho de depositar efectivo.
Por encima del tope y los casos excluidos
Cuando los depósitos superan los 100 millones de pesos, la evaluación de la entidad se vuelve más amplia. Deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen debe computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas.
El beneficio no alcanza a todas las personas. Quedan excluidas las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma también contempla una protección para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
