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Imputabilidad adolescente: la nueva ley ya rige y reordena el alcance de las sanciones en Argentina

La norma 27.801 entró en vigencia este sábado tras 180 días de su publicación oficial. Para delitos graves, como el homicidio, la privación de libertad puede alcanzar los 15 años; para hechos menores, la ley privilegia sanciones alternativas al encierro.

Por Ricardo TelloPoliciales y judiciales · 5 de septiembre de 2026 · hace 1 h

El nuevo régimen penal juvenil para adolescentes comenzó a regir este sábado en todo el país, una vez cumplidos los 180 días desde la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial. La modificación reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece un esquema de sanciones graduadas según la gravedad del hecho, de acuerdo con la investigación legislativa que acompañó la sanción.

El hecho se produjo en el plano normativo, sin que hasta el momento se conozca un pronunciamiento judicial de alcance federal que haya fijado una primera lectura de constitucionalidad. La reforma introduce un sistema en el que la privación de libertad queda reservada para los casos más graves, entre ellos los homicidios.

Escala de penas y modalidades de cumplimiento

Para los delitos más severos, la ley contempla tres modalidades: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima prevista para los menores de entre 14 y 17 años es de 15 años, aunque los dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en la práctica reduce el encierro efectivo a un máximo de diez años.

  • Robos agravados con armas de fuego: la prisión puede ser reemplazada por tobilleras electrónicas, prohibición de asistencia a determinados lugares o separación del menor de su entorno familiar cuando ese entorno fomenta la actividad delictiva.
  • Robos y hurtos simples: la norma privilegia sanciones alternativas al encierro, sin internación en centros especializados.
  • Requisitos para aplicar penas alternativas: dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y audiencia previa a la víctima.

La ley exige además que el adolescente no registre condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme para acceder a las medidas sustitutivas de la prisión. Para los robos agravados, la decisión queda en manos de los jueces, que conservan la facultad de evaluar cada caso.

Casos fuera del alcance de la norma

Desde la sanción de la norma en el Congreso hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre los casos que no alcanzará la ley se menciona el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena en los términos del flamante régimen.

Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto solo hasta los 18 años, sin registro de antecedentes. La transición hacia la nueva ley deja así un conjunto de expedientes que se resolverán según la normativa previa, sin posibilidad de retroatuar el nuevo criterio de imputabilidad.

La instancia procesal que sigue será la difusión de los protocolos de aplicación por parte de los ministerios públicos fiscales y los juzgados de Flagrancia, junto con la adecuación de los dispositivos de contención previstos en la norma, incluidos los centros especializados de detención y los mecanismos de monitoreo electrónico. La UFI y los tribunales competentes de cada jurisdicción deberán definir los criterios de intervención para los primeros casos que se sometan al nuevo régimen.

RT
Ricardo TelloPoliciales y judiciales

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